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Vol. 27. Núm. 4.
Páginas 134-139 (abril 2000)
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Delitos contra la libertad sexual: pautas de actuación de la asistencia clínica inicial
Sexually motivated crimes: guidelines to follow at initial clinical examination
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J. Castellàa, D. Giménez-Pérezb, JM. Tortosac, S. Crespoc
a Médico Forense de Badalona.
b Especialista en Medicina Legal y Forense.
c Médico Forense de Sabadell. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Badalona. Barcelona. España.
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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Siguiendo a los Profs. Gisbert y Gisbert1, los delitos contra la libertad sexual, desde un punto de vista etiológico, se relacionan con dos grandes grupos de factores, a saber, los factores exógenos y los endógenos. Entre los primeros se ha considerado el ambiente social desfavorable, que es más frecuente en las grandes urbes y, especialmente, en los cinturones industriales. Algunos trabajos han puesto de manifiesto la existencia de una variación estacional, con aumento de la frecuencia en primavera y verano, e incluso se ha señalado una punta horaria localizada en la tarde y las primeras horas de la noche.

Entre los factores endógenos, el más trascendente es la personalidad del autor. No es habitual que el agresor padezca una enfermedad mental, pero sí es frecuente que sufra alteraciones de la personalidad y/o del control impulsivo. Por otra parte, la influencia del alcoholismo como factor desencadenante de este tipo de delitos es indiscutible, con una frecuencia que alcanza el 50% en algunas series estudiadas.

Los delitos contra la libertad sexual se caracterizan por la existencia de indicios biológicos, muchas veces de escasa entidad clínica y pronta desaparición, que deberán ser evaluados con prontitud por el personal médico. Este hecho justifica el presente trabajo y condiciona la actuación médica en estos casos.

LEGISLACIÓN

El fin último de todo informe médico-pericial en esta materia es colaborar con los jueces y tribunales encargados de la instrucción y posterior enjuiciamiento de los hechos.

El estudio de la legislación permite al médico conocer los aspectos biológicos de interés para el legista y así orientar la labor pericial en la resolución de las cuestiones concretas de interés médico y repercusión jurídico-penal.

Los delitos contra la libertad sexual se encuentran tipificados en el Título VIII del Código Penal vigente2. En varios capítulos sucesivos se contemplan las agresiones sexuales, los abusos sexuales, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, los delitos relativos a la prostitución y las disposiciones comunes a todos los anteriores.

Centraremos nuestro estudio únicamente en aquellos delitos en los que hay contacto físico víctima-agresor y, en consecuencia, existe la posibilidad de encontrar indicios biológicos que justifiquen la intervención médico-pericial urgente. Por este motivo limitaremos el estudio a las agresiones sexuales y los abusos sexuales.

El artículo 178 del Código Penal dispone que el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

El artículo 179 especifica que cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de seis a doce años.

El artículo 180 reza: Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.a Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

2.a Cuando los hechos se cometan por tres o más personas actuando en grupo.

3.a Cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación.

4.a Cuando el delito se cometa, prevaliéndose de su relación de parentesco, por ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, por adopción o afines de la víctima.

5.a Cuando el autor haga uso de medios especialmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o cualquiera de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

Si concurriesen dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

En relación con los abusos sexuales, el artículo 181 dispone:

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, será castigado como culpable de abuso sexual con la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

2. En todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten:

1.o Sobre menores de doce años.

2.o Sobre personas que se hallen privadas de sentidad o abusando de su trastorno mental.

En estos casos, se impondrán la pena de prisión de seis meses a dos años.

3.o Cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

Según el artículo 182: Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de cuatro a diez años en los casos de falta de consentimiento, y de uno a seis años en los de abuso de superioridad.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior en cualquiera de los casos siguientes:

1.o Cuando el delito se cometa, prevaliéndose de su relación de parentesco, por ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, de la víctima.

2.o Cuando la víctima sea persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación.

Por último, el artículo 183 dispone: El que interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de doce años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Cuando el abuso consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de seis meses a tres años.

Obsérvese, por tanto, que existen una serie de circunstancias biológicas que deben ser conocidas, puesto que van a permitir al jurista encuadrar la conducta en un determinado tipo penal.

Los principales aspectos para cuyo estudio y aclaración se suele requerir la intervención médico-pericial son básicamente, aunque no de forma exclusiva, la demostración tanto de la violencia como del acceso carnal, de la introducción de objetos o de la penetración bucal o anal.

EXPLORACION DE LA VICTIMA (fig. 1)

Primero: rapidez de actuación

Probablemente los delitos contra la libertad sexual representen una de las pocas, por no decir la única, situación de urgencia médico-legal. La prontitud con que se realice la exploración va a ser determinante para conseguir la detección de indicios que, de mediar más tiempo, tienden a una rápida desaparición1,3,4.

La persona que recibe la denuncia de un delito contra la libertad sexual, sea de forma personal o a modo de consulta telefónica previa, como a veces sucede en la práctica, debe atender a los siguientes aspectos:

1. Avisar a la víctima para que no practique maniobras de higiene personal.

2. Avisarle para que no se cambie de ropa o, en su caso, que coloque la que portaba en una bolsa y la lleve consigo al hospital.

3. Facilitarle los medios para que acuda a un centro sanitario con el fin de efectuar la pertinente exploración. Si es posible, recomendar que lleve ropa limpia, puesto que la que vestía en el momento de los hechos será recogida para estudio.

Una vez en el hospital, la exploración clínica deberá orientarse a la resolución de las cuestiones médicas de interés jurídico anteriormente planteadas5-8. Para ello se propone la siguiente pauta de actuación:

Segundo: anamnesis

Es necesario efectuar una anamnesis clínica general, como en toda atención médica, que nos permitirá conocer la existencia de enfermedades previas, físicas y/o mentales, etc.

Posteriormente deberemos centrar la atención en los antecedentes relativos a los hábitos sexuales, siendo de interés especialmente la fecha de la última regla, las relaciones sexuales, la fecha de la última relación sexual y el uso de métodos de anticoncepción.

Por último, convendrá conocer los detalles respecto al hecho denunciado, puesto que el relato de la víctima9,10 puede condicionar la técnica exploratoria.

Tercero: exploración extragenital

Es fundamental realizar una exploración extragenital minuciosa y completa. Se inspeccionará toda la superficie corporal, con especial atención a las zonas «diana»1,3,4 ­cuero cabelludo, región peribucal y cervical, antebrazos, manos (sobre todo uñas), nalgas y muslos­, en busca de lesiones traumáticas, básica pero no exclusivamente, equimosis digitadas y estimas ungueales. Conviene revisar cuidadosamente el borde ungueal inferior, puesto que, si ha existido respuesta en forma de arañazo, la víctima puede haber recogido fragmentos cutáneos del agresor que pueden servir para el diagnóstico individual, mediante técnicas de homogenética forense.

Cabe destacar que el uso de una lámpara de Wood puede facilitar la visualización de equimosis que pasan inadvertidas a simple vista.

Cuatro: exploración genital, anal y bucal

Si la anamnesis indica un acceso carnal por vía vaginal y, en consecuencia, un contacto púbico, puede iniciarse con la obtención de muestras de vello púbico. Estas muestras se consiguen con un simple cepillado del vello pubiano.

La exploración genital se realiza en posición ginecológica. Se practica una inspección de los genitales externos atendiendo a cualquier lesión o superficie eritematosa11. La membrana himeneal12,13 se explora mucho mejor si se solicita a la víctima que realice una maniobra de Valsalva, que facilita su expansión. Objetivadas su forma y la existencia o no de desgarros recientes ­cuyo número y localización deberán ser recogidos explícitamente­, deberá valorarse su elasticidad, mediante la introducción sucesiva de uno y dos dedos. Posteriormente se introduce el espéculo lubricado para explorar las paredes vaginales y su contenido.

Seguidamente se procede a la toma de muestras14 (tabla I) mediante hisopos secos y estériles, como mínimo dos muestras, que se guardarán en sus fundas sin ningún tipo de conservante. Después se realiza un lavado vaginal con 10 cc de suero fisiológico estéril, que se recoge en un tubo apropiado que pueda cerrarse herméticamente. Todo ello debe ser mantenido en frigorífico a una temperatura de entre 4 y 8 °C.

En el caso de que se quiera realizar el estudio de enfermedades de transmisión sexual (ETS), se recogerán dos tomas vaginales con hisopos estériles de algodón en medio de mantenimiento, y otros dos del interior del cérvix uterino, todo ello después de las dos tomas vaginales en seco para determinación de espermatozoides y antes de proceder al lavado vaginal, que se practicará en último lugar14.

Por último, el semen derramado sobre la superficie corporal condiciona la aparición de unas manchas que forman una fina película blanquecina que se une firmemente a la epidermis. Estas finas películas pueden persistir incluso después de las maniobras de higiene corporal. Las muestras se recogerán mediante rascado de la superficie y se guardarán en un frasco sin conservantes.

La exploración anal puede efectuarse en la misma posición o en posición genupectoral. Se estudiará detenidamente el orificio anal externo atendiendo a la existencia de posibles lesiones, aunque sean de escasa entidad. Si la anamnesis permite sospechar lesión interna, se practicará una rectoscopia. Así mismo se recogerán dos muestras14 con hisopos estériles secos para la determinación de esperma y otras dos, si se considera adecuado, con medio de mantenimiento para ETS.

La relación sexual por vía oral no suele cursar con lesiones. Se recogerán muestras con dos hisopos secos y, en su caso, otras dos con medio de mantenimiento procedentes de la faringe para determinación de esperma y estudio de ETS.

Quinto: estudio de los vestidos

En la práctica, el personal clínico que realice la asistencia urgente deberá limitarse a recoger las ropas de la víctima, especialmente la interior, para su remisión al laboratorio donde se efectuarán los estudios correspondientes14. La única precaución consiste en dejarlas secar en caso de que estén húmedas y empaquetarlas en envoltorios que permitan la transpiración.

Sexto: extracción de sangre

Se extraerán 5-10 cc de sangre (tabla I) con anticoagulante (EDTA Na sólido), que se procesarán para serología de virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), hepatitis B y sífilis.

El seguimiento serológico de las ETS exige la toma de muestras de sangre en el momento de la denuncia, un mes después, a los 6 y a los 12 meses.

Se recomienda comenzar la vacunación contra la hepatitis B en las víctimas de estos delitos una vez conocido el estado inmunológico del/la paciente, administrando dosis lo antes posible tras el momento de la denuncia.

Séptimo: prevención del embarazo

Si existe la posibilidad de embarazo, puede indicarse el correspondiente tratamiento preventivo, después de obtener el consentimiento de la víctima, mediante la administración de 2 comprimidos/12 h de Neogynona durante 3-5 días.

Octavo: extracción de sangre posterior si se confirma la presencia de semen

La extracción de sangre para los estudios comparativos14, en cantidad de 5 cc con anticoagulante (1 mg de EDTA Na sólido/ml de sangre), puede realizarse también durante la primera visita. Sin embargo, algunos laboratorios prefieren confirmar previamente la existencia de indicios biológicos suficientes para los estudios homogenéticos y, en su caso, proceder con posterioridad a la extracción de sangre y estudios comparativos.

Noveno: asistencia psicológica

La atención psicológica a la víctima de una agresión sexual está cobrando gran trascendencia, habida cuenta de la innegable repercusión en este ámbito que tienen los delitos contra la libertad sexual. Puede efectuarse el oportuno seguimiento en el servicio de psiquiatría del hospital si se dispone de él, o bien a través de los centros de salud mental.

EXPLORACION DEL PRESUNTO AGRESOR/A

La exploración del presunto agresor/a se practica tras la detención. Por este motivo, habitualmente ha transcurrido un período de tiempo que impide que este reconocimiento merezca la consideración de urgencia médico-legal. Sin embargo, procederemos a exponer las líneas generales de actuación que pueden ser útiles en los casos de rápida detención y reconocimiento clínico inmediato. En estas circunstancias, el fundamento de la rapidez de actuación y de la necesidad de una completa exploración es el mismo que se ha expuesto en relación con la víctima, por lo que pasaremos directamente a la exposición de la técnica exploratoria.

Primero: exploración extragenital

Deberá ser completa y rigurosa, atendiendo especialmente a la existencia de estigmas ungueales en la cara, la espalda y las extremidades superiores.

Segundo: exploración genital y toma de muestras

La finalidad es descartar cualquier alteración que fuera incompatible con el hecho imputado. Seguidamente se procederá a la toma de muestras de vello pubiano mediante cepillado, a la toma de muestras uretrales con dos hisopos estériles de algodón en medio de mantenimiento para la determinación de ETS y a la búsqueda y toma de muestras de manchas de semen u otros fluidos orgánicos en la superficie corporal.

Tercero: extracción de sangre

Se extraerá, siempre previo consentimiento escrito, una muestra de 5 cc de sangre con anticoagulante (1 mg de EDTA Na sólido/ml de sangre) para estudios de homogenética forense y otra de 5-10 cc, también con anticoagulante, que se procesará para serología VIH, hepatitis B y sífilis. Las muestras se mantendrán bajo refrigeración a 4-8 °C hasta su llegada al laboratorio14.

Cuarto: estudio de los vestidos

Al igual que en el caso de la víctima, deberán recogerse para su remisión al laboratorio, en envoltorios transpirables.

Quinto: exploración psicopatológica

La exploración psicopatológica requiere un estudio completo que se realizará con posterioridad. Sin embargo, en la asistencia de urgencia conviene descartar el padecimiento, en cualquier caso muy infrecuente, de la enfermedad psiquiátrica aguda que precise el internamiento urgente en centro psiquiátrico. Esta situación excepcional deberá ponerse en conocimiento de la SSa en el correspondiente parte judicial. Atendiendo a la urgencia de esta situación conviene, además, exponerla verbalmente mediante comunicación telefónica inmediata con el Juzgado de Guardia. En el caso de que se trate de poblaciones cuyo Juzgado de Guardia no esté en situación de permanencia ininterrumpida, se podrá contactar con el mismo a través de los teléfonos de urgencia de los Cuerpos de Seguridad, de la Policía Autonómica o de la Policía Local.

DOCUMENTACION

En todo caso, el médico asistencial deberá proceder a la redacción de dos documentos, tanto en el caso de la atención a la víctima como al agresor/a:

1. El informe de asistencia en el servicio de urgencias correspondiente, que tendrá las características generales habituales.

2. El parte judicial15, entendido como un documento breve en el que constarán los datos de filiación de la víctima y las principales circunstancias del hecho, y que será remitido al Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez/a de Guardia para que tenga conocimiento de los hechos.

Atendiendo a la trascendencia de los hechos, y con la finalidad de que el Juzgado de Guardia pueda intervenir, si lo considerara oportuno, lo antes posible, es aconsejable que, sin perjuicio de la obligada cumplimentación de los documentos mencionados, se comunique telefónicamente con dicho juzgado lo antes posible.

Atendiendo a la gran trascendencia y a la escasa entidad clínica y pronta desaparición de los indicios, es aconsejable proceder a su fijación; puede realizarse un croquis en el que se detallen el tipo, la entidad, características y localización de las lesiones, que se acompañará, a ser posible, de material fotográfico, para cuyo uso es aconsejable disponer del consentimiento de la persona explorada.

Mediante esta pauta de actuación se minimizan las molestias causadas a la persona afectada, se impide la pérdida de indicios derivada de los retrasos asistenciales y se tiende al tratamiento rápido e integral de la víctima de una agresión sexual. De esta forma se consigue una mejora del servicio, tanto desde el punto de vista clínico-asistencial como de colaboración con la Administración de Justicia.

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[11]
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Aspectos físicos del abuso sexual. En: Casado J, Díaz JA, Martínez C, editores. Niños maltratados. Madrid: Díaz de Santos, 1997; 169-175.
[13]
Color atlas of child sexual abuse. Chicago: Year Book Medical Publishers. Ins., 1989; 5-9.
[14]
BOE 308, de 23 de diciembre de 1996.
[15]
Ley de 15 de junio de 18982 de Enjuiciamiento Criminal y disposiciones de reforma.
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