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Inicio Journal of Healthcare Quality Research Bioética. Nuevos desafíos, nuevos conflictos en la asistencia sanitaria
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Vol. 34. Núm. 5.
Páginas 272-273 (septiembre - octubre 2019)
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Bioética. Nuevos desafíos, nuevos conflictos en la asistencia sanitaria
Bioethics. New challenges, new conflicts in healthcare
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J.D. Sánchez Lópeza,
Autor para correspondencia
josed.sanchez.sspa@juntadeandalucia.es

Autor para correspondencia.
, J. Cambil Martínb, M. Villegas Calvoc, M.L. Moreno Martínd
a Área de Cirugía Oral y Maxilofacial, Complejo Hospitalario Universitario Granada, Campus de la Salud, Granada, España
b Departamento de Enfermería, Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad de Granada, Granada, España
c Enfermería, Complejo Hospitalario Universitario Granada, Campus de la Salud, Granada, España
d Unidad de Anestesiología y Rehabilitación, Complejo Hospitalario Universitario Granada, Campus de la Salud, Granada, España
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Sra. Directora:

El término Bioética fue empleado por primera vez en 1970 en un artículo publicado por el Dr. Potter, médico y humanista1, plasmado posteriormente en el libro Bioética, un puente hacia el futuro, en el que define la misma como aquella disciplina que combina el conocimiento biológico con los valores humanos estableciendo un diálogo (un puente) entre la ciencia y las humanidades. Si bien el concepto fundamental se reduce a las ciencias de la salud, en realidad abarca los principios morales inherentes a toda la condición humana, a la búsqueda del conocimiento y su correcto empleo para mejorar la actual calidad en la asistencia sanitaria, por lo que el médico ha de actuar en función de unos valores o principios éticos universales tales como la «no maleficiencia», «beneficiencia», «autonomía» y «justicia».

En la presente carta mostraremos 3 escenarios de posibles conflictos éticos a los que actualmente se enfrenta el profesional sanitario derivados del avance tecnológico en las ciencias de la salud, el cambio en la relación médico-enfermo y la necesidad de la igualdad («equidad») en el acceso a los servicios y prestaciones sanitarios.

El gran progreso de la tecnología sanitaria ha modificado sustancialmente la actuación médica en lo concerniente a 2 aspectos claves de la dignidad de la persona. Por una parte, el inicio de la vida, con el desarrollo de la genómica (ingeniería genética, fecundación in vitro, diagnóstico prenatal…) y por otra, su término (sustitución de funciones orgánicas consideradas como vitales, desarrollo de los cuidados paliativos…), provocando numerosos conflictos éticos que obligan a un replanteamiento en la toma de decisiones trascendentales. Mientras que en los albores de la práctica médica la figura del médico se reducía a la de un mero espectador al servicio de la naturaleza tal y como lo expresaron los filósofos clásicos, desde Platón en su obra El banquete en la cual manifiesta que «El médico debe de hacer que el médico que lleva el paciente consigo, que es la naturaleza, lo cure» hasta el propio Hipócrates al establecer en su «legado hipocrático» que: «La propia naturaleza del enfermo es el médico de la enfermedad y el arte consistía en favorecerla y no interferir en su acción ni perjudicar al enfermo». En la actualidad sin embargo, el médico adquiere una capacidad activa sobre hechos tan trascendentales como es la vida y la muerte. Con respecto del inicio de la vida ¿qué criterios ha de adoptar el facultativo en estas situaciones, para que sean moralmente válidos?, en caso de detección de una anomalía genética en el nasciturus ¿sería lícita la interrupción de la gestación o por el contrario entraría en conflicto con el principio de «no maleficiencia»?2, e igualmente con respecto de la muerte, ante la prolongación innecesaria de la vida a través de cuidados intensivos innecesarios o «encarnizamiento terapéutico» ¿debe de prevalecer el criterio científico o tener en cuenta la voluntad de los pacientes?3.Tradicionalmente dichas decisiones correspondían al médico, y en último término a los familiares, pero superado este modelo paternalista, la decisión última correspondería al propio paciente y en menor medida a los familiares más allegados, en consonancia con el marco jurídico en el que los mismos tengan lugar.

Históricamente, la relación médico-enfermo era asimétrica, esto es, el médico en base a su conocimiento científico era el depositario de la decisión terapéutica respecto del enfermo. Es el fundamento del «paternalismo médico», la limitación intencionada de la autonomía del paciente basándose en el principio de beneficencia. Sin embargo, a partir de 1972 aparecen los códigos de derechos de los enfermos, plasmados en última instancia en el «consentimiento informado» como expresión de la autonomía del paciente. Si bien este modelo permite establecer una relación activa entre médico y paciente pues el primero aporta el conocimiento científico y la información técnica y el segundo contrasta dicha información con sus creencias y proyecto de vida, dicho modelo no se encuentra exento de conflictos. Por parte del paciente, en la falsa creencia de la «infalibilidad tecnológica» como sustitutivo de la práctica médica habitual, y por parte del facultativo en la merma de la habilidad en la práctica diagnóstica manifestada en el abuso de procedimientos y técnicas no siempre necesarias que conducen al ejercicio de la denominada como «medicina defensiva». Por otra parte, en casos muy concretos como sería la negación de un paciente a someterse a tratamiento en el caso de padecer una dolencia infectocontagiosa y por tanto con potencial afectación a terceros ¿quién tomaría la decisión respecto del tratamiento?, ¿el paciente basándose en el principio de autonomía o habría de actuar el médico en base a las normas de beneficiencia y no maleficencia?4.

El tercer escenario de conflictos se encontraría en relación con la «equidad», esto es, en el acceso igualitario de todos los sujetos a los recursos sanitarios y la distribución equitativa de recursos económicos limitados. La concepción actual de la asistencia sanitaria incluye a nivel particular «la justicia distributiva» representada por la distribución equitativa de bienes y « la justicia comunitaria» responsabilidad del Estado. Según el «principio de justicia», todos los habitantes de un país, sin ningún tipo de discriminación, deberían de tener derecho a la misma calidad de atención médica; y aplicado de forma global, todos los países, aun en aquellos que no pueden financiar investigación médica, deberían tener acceso a todos los adelantos de la medicina en un momento considerado. Ahora bien, surge el problema de que en la asistencia sanitaria la oferta crea la demanda por lo que ¿dónde establecer unos límites racionales en la prestación sanitaria?, ¿cómo diferenciar lo auténticamente esencial de lo accesorio en el caso de que los bienes sanitarios sean escasos? La respuesta a estos interrogantes inevitablemente conduciría a la confrontación entre los principios de justicia y de beneficiencia5.

La interrelación por tanto de los 3 tipos de situaciones anteriormente citadas exige de la ética médica una dimensión anteriormente desconocida, por lo que el papel de la Bioética adquiere actualmente un gran protagonismo.

Bibliografía
[1]
V.R. Potter.
Bioethics: The science of survival.
Perspect Biol Med., 14 (1970), pp. 127-153
[2]
P. Bin, A. Conti, E. Capasso, P. Fedeli, F. Policino, C. Casella, P. Delbon, V. Graziano, et al.
Genetic testing: Ethical aspects.
Open Med., 13 (2018), pp. 247-252
[3]
R. Gursahani, R.K. Mani, S.N. Simha.
End of life and palliative care in neurology: Does autonomy matter?.
Ann Indian Acad Neurol., 21 (2018), pp. 239-241
[4]
K.S. Arora, J. Morris, A.J. Jacobs.
Refusal of vaccination: A test to balance societal and individual interests.
J Clin Ethics., 29 (2018), pp. 206-216
[5]
V. Garrafa, T.R.D. Cunha, C. Manchola.
Access to healthcare: A central question within Brazilian bioethics.
Camb Q Healthc Ethics., 27 (2018), pp. 431-439
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