Los antihipertensivos son uno de los grupos de fármacos más prescritos en nuestro país1. Por este motivo, es frecuente que cuando los pacientes acuden al hospital sea necesario decidir qué hacer con ellos según la situación clínica del enfermo2.
En este sentido, uno de los parámetros a tener en cuenta es el estado hemodinámico del paciente y, por tanto, es habitual que sean prescritos en función de las cifras de la presión arterial. De esta manera, nos encontramos con motivos de prescripción muy variados:
Por ejemplo:
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Ejemplo 1. No administrar si hipotensión arterial
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Ejemplo 2. No administrar si presión arterial sistólica <110mmHg
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Ejemplo 3. No administrar si presión arterial <110/60mmHg
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Ejemplo 4. No administrar si presión arterial sistólica <110mmHg o diastólica <60mmHg
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Ejemplo 5. Administrar si hipertensión arterial
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Ejemplo 6. Administrar si presión arterial sistólica >140mmHg
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Ejemplo 7. Administrar si presión arterial sistólica >140/90mmHg
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Ejemplo 8. Administrar si presión arterial sistólica >140mmHg o diastólica >90mmHg
Como se puede observar: a) se puede indicar o no los valores de presión arterial; b) se puede especificar o no los valores de presión arterial sistólica y diastólica, y c) se puede concretar o no si queremos que se administre el antihipertensivo cuando ambas cifras de presión estén por encima o por debajo de un valor o solo cuando lo esté una de ellas. Así, que con todas estas posibilidades ¿qué sería lo correcto?:
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En primer lugar, se debería evitar cualquier motivo que no especifique unos valores concretos de presión arterial (ejemplos 1 y 5).
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En segundo lugar, tanto la presión arterial sistólica como la diastólica pueden definir un estado de hipotensión e hipertensión. Por ejemplo, la hipotensión ortostática se define como una disminución de la presión arterial sistólica en al menos 20mmHg, o la disminución de la diastólica en al menos 10mmHg o de 30 y 15mmHg, respectivamente, en pacientes hipertensos3. Una hipoperfusión por sepsis ocurre si la presión arterial media está por debajo de 65mmHg4 (y para su cálculo es necesaria la presión sistólica como la sistólica) y un estado hipertensivo cuando alguna de las 2 cifras de presión supera un valor concreto5. Por este motivo, creemos que es necesario que ambas cifras se especifiquen.
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En tercer lugar, pensamos que no es suficiente con escribir ambas cifras separadas por una barra (ejemplos 3 y 7), ya que existe ambigüedad sobre si se debe administrar cuando ambas tensiones cumplan el valor o solo una de ellas.
Por todo ello, pensamos que cuando se prescriba un antihipertensivo pro re nata, ambos valores de presión tienen que ir indicados y separados de un «o» (ejemplos 4 y 8) y, en ciertos casos, el valor de presión arterial media sería el parámetro más adecuado.