El 26 de junio de 2018, el Congreso daba el visto bueno para sacar adelante la ley de eutanasia. Si el curso de los acontecimientos es el esperado, dentro de unos meses España se convertirá en el séptimo país del mundo en legalizar dicha práctica.
Holanda, el primer país en legalizar la eutanasia, emprendió un debate ético en sus orígenes que contemplaba 2 posibilidades: por un lado, la justificación de la eutanasia se basaría únicamente en el principio del respeto a la autonomía. Es decir, la razón para realizar y permitir la eutanasia sería la solicitud voluntaria, bien considerada y sostenida del paciente. Y, por otro, la eutanasia sería justificada moralmente por el principio de respeto a la autonomía, en parte, y por el principio de beneficencia, en conjunto. Es decir, la eutanasia podría ser entendida porque el paciente sufre de manera insoportable y desesperada1.
Desde hace algunos años, España lleva desarrollando, con el amparo legal necesario, programas de donación en asistolia controlada.
La conjunción de estas 2 situaciones podría deparar una nueva opción en el marco de la donación de órganos: la donación de órganos después de la eutanasia (DOE).
Los pilares básicos que deben presidir este nuevo panorama son innegociables: una cuidadosa y pormenorizada consideración individual de los criterios que establezcan la posibilidad de acogerse a dicha práctica y la protección de la autonomía del paciente, salvaguardando particularmente el conflicto de intereses. Siempre debe ser una elección autónoma del paciente y los órganos adquiridos deben seguir siendo un beneficio secundario2.
En esta forma de DOE, los pacientes podrán solicitar, por ellos mismos, de forma consciente y explícita ser donantes de órganos después de la eutanasia. Es una obviedad aseverar que en ningún caso la razón por la cual se terminará con su vida podrá estar influida por la solicitud de ser un donante de órganos. El verdadero reto moral se establecerá en caso de que la DOE se convierta en una práctica estándar en pacientes elegibles y estos pacientes puedan sentirse presionados para donar órganos3.
No debemos olvidar que, incluso en este marco, seguimos al amparo de la regla del donante fallecido (dead donor rule), entendiéndola como «la regla ética y jurídica que exige que a los donantes no se les mate con el fin de obtener sus órganos»4.
La magnitud consecuencialista de la regla salvaguarda a los equipos de extracción de la posible imputación por homicidio, manteniendo sus prácticas alejadas de la pendiente resbaladiza que podría generarse si se aceptase alguna excepción a la prohibición de matar por motivos sociales. De ese modo, la regla del donante fallecido contribuye a que se mantenga la confianza social en los trasplantes de órganos como práctica inocua para los donantes y socialmente beneficiosa5.
El panorama de la donación de órganos ha cambiado. Sin embargo, el reto de los profesionales involucrados en el proceso continua inamovible: este no debe ser otro que salvaguardar a nuestros pacientes de convertir la donación de órganos en un sofisticado e inadmisible canibalismo6.
FinanciaciónEl presente manuscrito no ha recibido financiación alguna.
Conflicto de interesesTodos los autores reconocen no presentar conflicto de intereses en la realización del presente trabajo.