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En dicho Anexo se presenta un algoritmo que hace referencia a la conducta que hay que seguir cuando aparece una hemorragia que precisa la realización de una transfusión, y expresamente se señala que, cuando se trate de un menor de edad, pero mayor de 16 años o emancipado, se debe respetar la voluntad del menor y no trasfundir.</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ese es el error conceptual que, como se verá seguidamente, puede llevar a la comisión de un delito –lesiones o muerte– por omisión de los debidos cuidados médicos.</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es cierto que la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a> dice textualmente:</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">“Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.</span></p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:</span></p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.”</span></p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Pero inmediatamente añade:</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">“4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.”</span></p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es decir, marca determinados límites para ciertos actos sanitarios para los que el legislador ha determinado que se ha de alcanzar la mayoría de edad legalmente establecida en los 18 años.</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Pero todavía queda un dato que aportar, quizá el de mayor peso, que justifica la necesidad de conocer bien cuál es el marco jurídico en el que se desenvuelven los profesionales de nuestro campo.</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El soporte legislativo es simple y llanamente el Código Penal<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>, la norma que suele generar más intranquilidad en el ambiente médico. En su articulado puede leerse:</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">“Artículo 155.</span></p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.</span></p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz”.</span></p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cuando el Código punitivo habla de un menor de edad, no cabe ninguna interpretación: se trata de un menor de 18 años cumplidos y hay que añadir, de producirse las lesiones consentidas sobre un menor, la pena impuesta sería superior.</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A mayor abundamiento, otro artículo del texto legal citado señala:</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">“Artículo 156.</span></p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la Ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz; en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales”.</span></p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si lo expuesto se lleva a la práctica médica, se traduce en que un menor de 18 no tiene capacidad para decidir sobre su propio cuerpo y por lo tanto, si rechaza una transfusión (o cualquier otra medida terapéutica necesaria para salvaguardar su integridad corporal o su vida) se debe actuar, aun en contra de la voluntad del paciente.</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">“De lo dicho se desprende que no se acepta como válida la postura del menor contraria a someterse a un tratamiento médico –o el consentimiento para que se realice cualquier tipo de acto– si con ello se le produce un perjuicio para su integridad física o para su salud, de tal modo que el médico que no actúe con una finalidad protectora de la misma –aunque sea por la voluntad del paciente menor– no quedará amparado por causa de justificación alguna, pues no pierde en ningún momento su posición de garante, y podrá ser condenado penalmente como responsable de las lesiones producidas por su inactividad o, incluso, de la muerte del menor si ésta llega a producirse”</span><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0020"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a>.</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se desprende <span class="elsevierStyleItalic">–</span>como corolario<span class="elsevierStyleItalic">–</span> que en el Anexo II que ha generado este trabajo que la teoría del consentimiento informado tiene sólo dos planteamientos:</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">1.- La transfusión la rechaza un mayor de edad plenamente capaz: se puede respetar la decisión sin que se esté construyendo ninguna conducta delictiva.</p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">2.- La transfusión la rechaza cualquier otra persona distinta de la anterior: se debe realizar la transfusión.</p></span>" "pdfFichero" => "main.pdf" "tienePdf" => true "bibliografia" => array:2 [ "titulo" => "Bibliografía" "seccion" => array:1 [ 0 => array:2 [ "identificador" => "bib0s0005" "bibliografiaReferencia" => array:4 [ 0 => array:3 [ "identificador" => "bib0005" "etiqueta" => "1." 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La Revista Española de Anestesiología y Reanimación (REDAR) es el órgano científico de la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor. Esta es una revista mensual (10 números) que publica artículos científicos de todas las áreas que abarca la especialidad: anestesia clínica, reanimación-medicina intensiva y cuidados críticos, diagnóstico y tratamiento del dolor agudo y crónico, urgencias y emergencias, así como trabajos de ciencias básicas y relacionadas. La REDAR acepta trabajos tanto en español como en inglés.
Web of Science, Emerging Sources Citation Index (WoS, Clarivate), PubMed/Medline, Scopus, EMBASE, IBECS
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