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de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en el estatuto de los trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0045"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>. El mismo artículo, en su apartado segundo, recoge, entre las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario, la del profesor contratado doctor, que regula específicamente en su artículo 52.</p><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Asimismo, la LOU establece en su disposición adicional séptima, en relación con el régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, que «corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, en las que se deba impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de medicina, farmacia y enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran. En dichas bases generales se preverá la participación de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas en los conciertos singulares que, conforme a aquéllas, se suscriban entre las universidades y las instituciones sanitarias».</p></span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0040">Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad</span><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone, en su artículo 105, que «el régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de los cuerpos de profesores de universidad y con plazas de profesor contratado doctor»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0050"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>.</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Debe destacarse que la posibilidad de vincular plazas de profesor contratado doctor se incluyó en el mencionado artículo 105 en virtud de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, como se recoge en el punto siguiente de este apartado.</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0045">Ley Orgánica 4/2007 por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades</span><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, define en su artículo 52 las reglas que deben regir en la contratación de las plazas de profesor contratados doctor<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0055"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>: «La contratación de profesoras y profesores contratados doctores se ajustará a las siguientes reglas:<ul class="elsevierStyleList" id="lis0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0005"><span class="elsevierStyleLabel">i.</span><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El contrato se celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o del órgano de evaluación externo que, en su caso, determine la ley de la comunidad autónoma correspondiente.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0010"><span class="elsevierStyleLabel">ii.</span><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0015"><span class="elsevierStyleLabel">iii.</span><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo».</p></li></ul></p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como ya se ha comentado, la disposición final primera de esta ley modifica la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Así, el artículo 105 de esta ley queda redactado del siguiente modo en los puntos uno y tres:</p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">«1. En el marco de la planificación asistencial y docente de las administraciones públicas, el régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de los cuerpos de profesores de universidad y con plazas de profesor contratado doctor. Las plazas así vinculadas se proveerán por concurso entre quienes hayan sido seleccionados en los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios o a plazas de profesor contratado doctor, conforme a las normas que les son propias. Quienes participen en los procesos de acreditación nacional, previos a los mencionados concursos, además de reunir los requisitos exigidos en las indicadas normas, acreditarán estar en posesión del título de especialista en ciencias de la salud que proceda y cumplir las exigencias que, en cuanto a su cualificación asistencial, se determinen reglamentariamente (…)».</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">«3. Los conciertos establecerán, asimismo, el número de plazas de ayudante, profesor ayudante doctor y profesor contratado doctor, en las relaciones de puestos de trabajo de las universidades públicas, que deberán cubrirse mediante concursos públicos entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso».</p></span></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0050">Normativa de carácter autonómico</span><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Solo se reseña aquí la normativa que se ha desarrollado en Andalucía, aunque también existen directrices superponibles en algunas otras comunidades autónomas españolas.</p><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0055">Ley Andaluza 12/2011 de Universidades</span><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En Andalucía, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza 12/2011 de Universidades (LAU), recoge en su artículo 40 que las universidades públicas podrán contratar profesorado en régimen laboral, conforme a varias modalidades, entre las que se encuentran las siguientes<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0060"><span class="elsevierStyleSup">4–6</span></a>:</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">«c) Profesorado contratado doctor, de entre doctores y doctoras evaluados positivamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento o por la ANECA».</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">«d) Profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, de entre doctores y doctoras evaluados positivamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento o por la ANECA y la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía en el protocolo que, al efecto, previo informe positivo del Consejo Andaluz de Universidades, pueda establecerse».</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Asimismo, la LAU señala, en su disposición adicional cuarta, que «de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria y universitaria correspondiente, los conciertos entre las universidades públicas y las instituciones sanitarias establecerán las plazas asistenciales de la institución sanitaria vinculadas con plazas docentes de los cuerpos docentes de la universidad y con plazas de profesor contratado doctor».</p></span><span id="sec0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0060">Acuerdo del 17 de marzo del 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación del convenio-marco suscrito entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las universidades andaluzas para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia</span><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El 2 de junio de 2015, en virtud del marco legal que se ha referido anteriormente, se firmó una adenda al convenio-marco de 1995 entre la Junta de Andalucía y las universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Dicha adenda se refería al uso de las instalaciones sanitarias en investigación y docencia, con el objetivo de recoger la vinculación de plazas asistenciales con plazas de profesor contratado doctor<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0075"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a>. En concreto, con esta adenda del 2015 se acordó lo siguiente:</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">«Primero. Se incorpora la posibilidad de vincular plazas asistenciales de las instituciones sanitarias con plazas docentes de profesor contratado doctor, según lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, tras la redacción dada a la misma por la Ley 4/2007, de modificación de la Ley Orgánica de Universidades».</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">«Segundo. Al profesor contratado doctor con plaza vinculada se le aplicará lo dispuesto en la legislación sanitaria y universitaria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades».</p></span></span></span><span id="sec0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0065">Reglas para la contratación de un profesor contratado doctor vinculado</span><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las reglas para la contratación de un profesor contratado doctor vinculado, tal y como se derivan de las normas anteriormente referidas, se refieren a los dos siguientes aspectos.</p><span id="sec0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0070">Normas comunes relativas a la figura docente de profesor contratado doctor</span><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">1a) El contrato se llevará a cabo con doctores que hayan recibido la evaluación positiva por parte de la ANECA o del órgano de evaluación externo que determine la ley de la correspondiente comunidad autónoma.</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">1b) La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación o prioritariamente de investigación.</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">1c) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.</p></span><span id="sec0055" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0075">Normas específicas para acceder a la figura docente de profesor contratado doctor vinculado</span><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">2a) Para acceder a una plaza de profesor contratado doctor vinculado se deberá estar en posesión del título de especialista en ciencias de la salud que proceda y habrán de cumplirse las exigencias que, en cuanto a su cualificación asistencial, se determinen reglamentariamente.</p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">2b) La plaza se dirimirá en un concurso público convocado entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso.</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es decir, puede optarse por una plaza de profesor contratado doctor vinculado si se está en posesión de la acreditación correspondiente de profesor contratado doctor certificada por la ANECA o por el órgano de evaluación externo que determine la norma de la comunidad autónoma correspondiente y se cumplen los restantes requisitos (la convocatoria ha de ser clara en ese sentido).</p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por otro lado, también cabría la posibilidad de plantear la vinculación de un docente que ya fuera profesor contratado doctor. En este caso, se trataría, en principio, más de una plaza de nueva creación que de una «transformación o adaptación» de una plaza previa, aunque esta disyuntiva debería resolverse de acuerdo con una normativa actualmente vigente o a desarrollar en el futuro.</p></span></span><span id="sec0060" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0080">Acreditación del profesorado contratado doctor con vinculación clínica</span><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se trata de un procedimiento que ya ha desarrollado la Junta de Andalucía. En Cataluña y el País Vasco existe la posibilidad de acreditarse en otras modalidades de contrato laboral indefinido que permiten la vinculación a plazas docentes.</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha creado la acreditación a profesorado contratado doctor con vinculación clínica como otra vía para optar por esas plazas, sin que ello permita acceder al resto de plazas de profesor contratado doctor. La acreditación a esta figura la concede la Agencia Andaluza del Conocimiento con la participación de la Agencia de Calidad Sanitaria Andaluza. Los criterios de evaluación, la forma en la que se cuantifican y las condiciones que deben cumplirse para conseguir la acreditación como profesor contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Andaluz de Salud se describen en la página web de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (<a href="http://deva.aac.es/?id=acreditacion">http://deva.aac.es/?id=acreditacion</a>).</p></span><span id="sec0065" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0085">Información actualizada y algunos comentarios sobre la figura de profesor contratado doctor vinculado y sobre otras figuras de profesor vinculado con contrato laboral indefinido</span><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se han aprobado o pueden aprobarse plazas de profesor contratado doctor vinculado en Andalucía (donde existe, como ya se ha comentado, una figura de acreditación específica para esa plaza), Castilla y León, Galicia, Murcia y Valencia. Se han aprobado o pueden aprobarse otras plazas de profesor con contrato laboral indefinido con vinculación clínica en Cataluña (acreditación específica para profesor agregado y para catedrático contratado), el País Vasco (acreditación específica para profesor agregado) y Extremadura (acreditación específica para profesor titular interino). Por el contrario, en el momento actual, no se contemplan plazas con contrato laboral indefinido con vinculación clínica en Madrid, Oviedo, Castilla La Mancha, Canarias, Aragón y Baleares, aunque se está trabajando para su pronta implantación en varias de ellas. Si se ve oportuno, la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina de España (CNDFME) podría realizar actuaciones para impulsar la convocatoria de estas plazas en las facultades de medicina de las universidades de las comunidades autónomas que deseen desarrollarlas.</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo anterior es urgente pues, según el informe relativo a la evolución que experimentará el número de profesores permanentes de medicina en el período del 2017 al 2026, recientemente publicado por la por la CNDFME, el número de profesores permanentes vinculados en la facultad promedio española (173 alumnos por promoción) pasará de 36 profesores vinculados en el 2017 a tan solo 16 en el 2016<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0080"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a>. En ese mismo informe se señala que el 55% de dichos profesores se jubilará en la próxima década, lo que hace más que evidente la apremiante necesidad de crear y convocar nuevas plazas para dicho profesorado.</p></span><span id="sec0070" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0090">¿Por qué puede ser de interés la convocatoria de plazas de profesor contratado doctor vinculado?</span><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En primer lugar, se trata de una plaza de profesor permanente de universidad, por lo que sus funciones, dedicación horaria a las instituciones y retribución no difieren de las que tiene un profesor titular vinculado. Por otro lado, la figura del profesor contratado doctor vinculado cumple con el objetivo de facilitar el posible acceso de los profesionales médicos a los cuerpos docentes universitarios con unos requisitos notablemente inferiores a los que se exigen para un profesor titular acreditado por la ANECA.</p><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En tercer lugar, el desempeño de una plaza de profesor contratado doctor vinculado debería ser algo transitorio, en el sentido de que el profesional en cuestión tendría que ser capaz de conseguir, en un tiempo prudencial, la acreditación como profesor titular o catedrático vinculado, algo que siempre es mucho más atractivo para los profesionales médicos. El establecer mecanismos que faciliten esa promoción debe ser una responsabilidad de las instituciones sanitarias y universitarias, así como de los dirigentes políticos de dichas instituciones.</p><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En cuarto lugar, la figura del profesor contratado doctor vinculado es muy adecuada para ilusionar con la carrera docente a los jóvenes profesionales, si bien para ello siempre será necesario desarrollar programas de «acompañamiento o facilitación», con el objetivo de que pueda alcanzarse la oportuna acreditación en unos seis o siete años. A este respecto, en marzo de 2020, se han firmado en Andalucía los convenios de colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y las cinco universidades con facultades de medicina para el desarrollo del programa «María Castellano Arroyo», que ha de permitir la formación de médicos que han finalizado su período de especialización sanitaria. Este programa trata de combinar la práctica clínico-asistencial con la realización de una investigación de calidad y con el desarrollo de una docencia universitaria reglada. Y todo ello para facilitar la consecución de los méritos que actualmente se exigen para la obtención de la acreditación como profesor contratado doctor vinculado. Al efecto, se ha establecido un itinerario que implica tanto al sistema sanitario público andaluz como a las universidades andaluzas y en el que se contempla tanto la atención asistencial (50%) como la investigación y la docencia (50%). Las primeras plazas pueden convocarse en los próximos meses. Es una iniciativa que, desde la CNDFME, pensamos que sería deseable que se extendiera a otras comunidades autónomas. En esta misma línea de trabajo, hemos manifestado nuestro interés en que se estudie la posibilidad de implantar la figura de profesor ayudante vinculado, lo que exigiría cambios en la legislación actual; nos consta que desde el Ministerio de Universidades, se estudia su posible inclusión en el Estatuto del Personal Docente e Investigador que se está elaborando.</p></span><span id="sec0075" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0095">¿Por qué puede no ser de interés la convocatoria de plazas de profesor contratado doctor vinculado?</span><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Algunas circunstancias administrativas actuales pueden hacer que optar por una plaza de profesor contratado doctor vinculado no sea interesante. Por ejemplo, en primer lugar, el candidato a dicha plaza debe solicitar su excedencia si la gana, en el momento de tomar posesión, en el caso de que cuente con una plaza asistencial estatutaria previa. Por ello, habría que asegurar, desde un punto de vista legislativo, cuáles son las condiciones de retorno a la plaza original si el profesor decide renunciar a la plaza docente tiempo después de conseguirla, para volver al puesto asistencial del que disponía inicialmente. Ese retorno no está garantizado en el momento actual, lo que para algunos candidatos puede ser un grave inconveniente. Al respecto, en Andalucía quiere aprobarse una normativa en la que se establezca con claridad, tal y como ocurre con algunos otros tipos de excedencia que se conceden en la Administración, la posibilidad de la reincorporación a la plaza asistencial original al menos en los tres años siguientes a la obtención de la plaza docente.</p><p id="par0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por otra parte, la plaza de profesor contratado doctor vinculado exige una dedicación a tiempo completo (LOU 4/2007), algo que no es obligado para los titulares ni para los catedráticos de universidad. Esto puede hacer que este tipo de plaza resulte menos atractivo para determinados médicos asistenciales.</p><p id="par0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En tercer lugar, habría que garantizar que la retribución de estos profesores sea similar a la que recibe un titular de universidad. En este sentido, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el documento elaborado por la Consejería de Salud en 2018 y la anterior resolución 0136/2016, del cinco de abril, sobre retribuciones del personal sanitario, indican claramente que las funciones, la dedicación horaria a las instituciones y las retribuciones son las mismas en ambos tipos de profesores. Sin embargo, pese a ello, la retribución de un profesor contratado doctor vinculado no es realmente equivalente a la de un titular de universidad, al ser tres los tipos de remuneración que se asignan a los profesores vinculados: a) las retribuciones procedentes de ambas instituciones (correspondiendo un 66,66% a la Consejería de Sanidad y un 33,33% a la universidad); b) las retribuciones exclusivas de la universidad; y c) las retribuciones exclusivas del Servicio Andaluz de Salud. En Andalucía, los profesores contratados doctores pueden tener reconocidos, a efectos académicos, los quinquenios docentes y los sexenios de investigación, pero aún no tienen retribución alguna por ello (parece que acaba de alcanzarse un acuerdo para que esta retribución se instaure de forma progresiva). Es cierto, en cambio, que los profesores contratados doctores vinculados pueden presentarse a las convocatorias de cargos sanitarios intermedios que se publiquen, en igualdad de condiciones que los profesionales estatutarios y que los funcionarios. También lo es que actualmente existe un número creciente de profesionales acreditados (en general con una edad media elevada).</p><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En resumen, parece que las plazas de profesor contratado doctor vinculado se han planteado bien, donde existen, desde un punto de vista contractual. Sin embargo, adolecen de algunos defectos en lo que se refiere a las condiciones contractuales y económicas, lo que posiblemente ha llevado a que se genere cierto desinterés e inseguridad en el médico asistencial cualificado. Como consecuencia de estas limitaciones no es raro que algunas de las plazas convocadas hayan quedado desiertas. En general, puede afirmarse que no resultan atractivas para los profesionales asistenciales ni para los investigadores de los centros sanitarios cuyo nivel jerárquico es más elevado. Estos últimos serían, por otra parte, valiosas incorporaciones si se unieran al claustro de cualquier facultad de medicina como profesores permanentes vinculados.</p></span><span id="sec0080" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0100">Conclusiones</span><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Promocionar la figura del profesor contratado doctor vinculado es una de las posibilidades existentes para paliar la falta de profesorado permanente vinculado que se observa con claridad en todas las facultades de medicina españolas, pero que será aún mucho más notable, incluso angustiosa, a corto y a medio plazo en todas ellas. Sin duda, es necesario incentivar esta figura con decisiones administrativas y políticas que faciliten su implantación entre los profesionales de la medicina y en los hospitales públicos.</p><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las plazas de profesor contratado doctor vinculado pueden ser muy interesantes para los médicos jóvenes que trabajan como especialistas en la medicina pública y que aún no tienen una plaza asistencial en propiedad. Estos médicos tardan bastantes años, en condiciones habituales, en conseguir una plaza en una oferta pública de empleo; incluso, siendo así, suele ser en un hospital o centro sanitario distinto a su lugar de trabajo. Tener la posibilidad de planificar una «carrera docente y asistencial» con una perspectiva de cinco o seis años por delante da a estos especialistas la oportunidad de acreditarse en esta figura docente y, quizá, de consolidar su plaza en su propio centro. El paso de médico eventual o interino en la institución sanitaria a profesor vinculado con un contrato laboral indefinido a tiempo completo en la universidad puede resultar muy atractivo para estos profesionales, que, por edad, pueden tener, además, una trayectoria profesional, tanto clínica como académica, muy prolongada. Por tanto, conviene a ambas instituciones, sanitaria y universitaria, motivar a los profesionales médicos en los que, aunque con pocos años de actividad profesional, se aprecia una mayor capacidad para desarrollar una carrera asistencial y universitaria.</p><p id="par0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por otra parte, también es necesario incentivar la figura del profesor contratado doctor vinculado con decisiones administrativas concretas, con el objetivo de que estas plazas sean suficientemente atractivas para los clínicos y los investigadores más cualificados en los hospitales y centros sanitarios públicos. Estos profesionales quizá no se plantean el acceso a plazas de titular o de catedrático de universidad, pero es claro que, por las responsabilidades que ostentan y desarrollan, sería de extraordinario interés el que se incorporasen al claustro de profesores vinculados de las facultades de medicina públicas.</p><p id="par0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El documento que aquí se presenta, elaborado por la CNDFME, en la Asamblea General que se celebró en la Facultad de Medicina de Oviedo del 17 al 19 de mayo del 2018 y actualizado en marzo del 2020, se ha redactado con la intención de que pueda servir como una guía orientativa para las facultades de medicina que aún no cuentan con la posibilidad de convocar en su universidad a este tipo de plazas. La eventual elevación de este documento al Consejo de Gobierno de cada universidad o, aún más, a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, organismos a los que la CNDFME brinda su máxima colaboración, quizá pueda ser útil para avanzar en este campo y, por ende, para aliviar la carencia de profesores permanentes vinculados de medicina clínica que existe actualmente y que será aún más agobiante, sin duda alguna, en muy pocos años.</p></span><span id="sec0085" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0105">Conflicto de intereses</span><p id="par0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.</p></span></span>" "textoCompletoSecciones" => array:1 [ "secciones" => array:13 [ 0 => array:3 [ "identificador" => "xres1437695" "titulo" => "Resumen" 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correspondientes en las facultades de medicina de las universidades públicas españolas. Se exponen, asimismo, las características asistenciales y académicas que deben darse para llevar a cabo la convocatoria pública de dichas plazas. Se resume, a continuación, cuál es la situación actual existente en relación con dicha figura del profesorado en las facultades de medicina españolas. Se analizan también las ventajas y las posibles limitaciones que actualmente se derivan de contar con profesores contratados doctores vinculados y ello tanto para los médicos especialistas eventualmente interesados en optar a una de estas plazas como para el centro sanitario y la facultad de medicina correspondientes. Finalmente, se reseña la posible utilidad del documento elaborado por la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina de España (CNDFME) en la Asamblea General que se celebró en la Facultad de Medicina de Oviedo del 17 al 19 de mayo del 2018 y actualizado en marzo de 2020.</p></span>" ] "en" => array:2 [ "titulo" => "Abstract" "resumen" => "<span id="abst0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><p id="spar0010" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">A discussion is presented on the national legal foundations, and more specifically, those of Andalusia, that support the figure of the tenure-eligible lecturer and the possibility of filling the corresponding positions in the faculties of medicine in Spanish public universities are discussed. The clinical and academic characteristics that they must have in order to fill those public positions are also presented. 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2024 Enero | 210 | 14 | 224 |
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2023 Enero | 162 | 25 | 187 |
2022 Diciembre | 106 | 106 | 212 |
2022 Noviembre | 113 | 22 | 135 |
2022 Octubre | 135 | 13 | 148 |
2022 Septiembre | 125 | 24 | 149 |
2022 Agosto | 89 | 19 | 108 |
2022 Julio | 101 | 42 | 143 |
2022 Junio | 286 | 35 | 321 |
2022 Mayo | 144 | 36 | 180 |
2022 Abril | 150 | 26 | 176 |
2022 Marzo | 142 | 29 | 171 |
2022 Febrero | 163 | 36 | 199 |
2022 Enero | 125 | 27 | 152 |
2021 Diciembre | 124 | 29 | 153 |
2021 Noviembre | 161 | 32 | 193 |
2021 Octubre | 128 | 25 | 153 |
2021 Septiembre | 134 | 18 | 152 |
2021 Agosto | 76 | 14 | 90 |
2021 Julio | 102 | 21 | 123 |
2021 Junio | 115 | 25 | 140 |
2021 Mayo | 124 | 32 | 156 |
2021 Abril | 355 | 75 | 430 |
2021 Marzo | 154 | 60 | 214 |
2021 Febrero | 85 | 50 | 135 |
2021 Enero | 89 | 49 | 138 |
2020 Diciembre | 84 | 54 | 138 |