Agradecemos el interés mostrado por el artículo mencionado en la carta «Algunas consideraciones sobre el infarto cerebral desde otra óptica»1. Debemos decir que estamos completamente de acuerdo con dichas consideraciones. Sin embargo, este artículo es una guía terapéutica que, si bien reconoce la importancia de estos aspectos, no los analiza en detalle porque su objetivo no es tanto tratar la organización de la asistencia al ictus, como establecer recomendaciones terapéuticas sobre la base de evidencias científicas y, por esta razón, los aspectos mencionados no se discuten en profundidad. Como queda referido en dicha carta, los servicios de emergencias y los sistemas de organización asistencial en red sustentados por herramientas de telemedicina son aspectos de gran relevancia para optimizar la atención a los pacientes con ictus2. Los planes asistenciales desarrollados en diversas comunidades autónomas y los trabajos de varios grupos de neurólogos en nuestro país apoyan estas afirmaciones3,4. La atención adecuada al paciente con ictus requiere un abordaje multidisciplinar en el que todos los eslabones de la cadena asistencial deben estar bien ensamblados. En esta atención multidisciplinar, la acción de los servicios de Urgencias Médicas, tanto extrahospitalarios como intrahospitalarios, es fundamental para asegurar no solo que el paciente se encuentra en las mejores condiciones hasta que recibe el tratamiento específico en la Unidad de Ictus, sino que accede a los recursos adecuados para este tratamiento específico lo antes posible1,2,5. La implementación de sistemas de telemedicina contribuye a asegurar esta atención óptima, a aumentar el número de pacientes que reciben atención neurológica y tratamiento especializado, y a reducir la demora hasta su aplicación, así como la tasa de errores diagnósticos y traslados innecesarios6. Sin embargo, no debemos olvidar que es la atención en Unidades de Ictus la estrategia terapéutica que beneficia a un mayor número de sujetos1. Asegurar el acceso de todos los pacientes con ictus agudo a estas Unidades de atención especializada debe ser el objetivo último de todos los sistemas organizativos mencionados y de las nuevas tecnologías, que complementan y se apoyan en las Unidades de Ictus, pero que en ningún modo pueden sustituirlas.
Conflicto de interesesLos autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.