La grave crisis sanitaria, económica y social provocada por la irrupción de la pandemia COVID-19 ha tenido también un impacto dramático en la organización de los servicios sanitarios, en la prestación de la asistencia sanitaria y, por ende, en el desarrollo de los programas de formación sanitaria especializada. En este contexto, considerando las nuevas exigencias para el desempeño de la tutoría de residentes, es necesario revisar la figura del tutor, las medidas adoptadas para facilitar su labor y su reconocimiento e incentivación. Para ello, se ha revisado el marco legal y conceptual, se han identificado las competencias de las comunidades autónomas al respecto y se ha realizado un análisis comparativo de sus desarrollos normativos en esta primera parte del artículo, en relación con el concepto de tutor, el nombramiento, la acreditación y el sistema de reconocimiento e incentivación.
The serious health, economic and social crisis caused by the outbreak of the COVID-19 pandemic has also had a dramatic impact on the organization of health services, on the provision of health care and, therefore, on the development of Specialized Health Training programmes. In this context, considering the new requirements for the tutoring of residents, it is necessary to review the figure of the tutor, the measures adopted to facilitate their work, as well as their recognition and incentives. To this end, the legal and conceptual framework has been reviewed; the competences of the autonomous communities in this regard have been identified and a comparative analysis of their regulatory developments has been made, in this first part of the article, in relation to the concept of tutor, appointment, accreditation and the recognition and incentive system.
La grave crisis sanitaria, económica y social iniciada el pasado año 2020 con la irrupción de la pandemia COVID-19 también ha tenido un impacto dramático en la organización de los servicios sanitarios, en la prestación de la asistencia sanitaria en nuestro país y, cómo no, en el normal desarrollo de los programas docentes de los especialistas en formación. En este contexto, los tutores, que son clave en la formación de especialistas sanitarios, se han visto inmersos en la trágica situación vivida en los centros sanitarios1, al mismo tiempo que han tenido que hacer frente a su responsabilidad como principales garantes de la formación de los residentes. Además, en un intento de paliar el déficit de profesionales sanitarios, el número de plazas ofertadas para el acceso a programas de formación sanitaria especializada (FSE) ha tenido un incremento histórico que alcanza el 21,98%, sumando las dos últimas convocatorias2,3, lo que implica la elevación de la ratio residente/tutor hasta su límite máximo. Esta crisis, que sin duda se va a prolongar en el tiempo, genera nuevas exigencias para la tutoría y conlleva una importante sobrecarga del trabajo de los tutores. En esta situación, es necesario revisar la figura del tutor, las medidas que han adoptado las comunidades autónomas (CCAA) para facilitar su labor, así como su reconocimiento e incentivación. Para ello, se ha estudiado el marco legal y conceptual; se han identificado las competencias de las comunidades autónomas y se ha realizado un análisis comparativo de sus desarrollos normativos, en esta primera parte del artículo, en relación con el concepto de tutor, su nombramiento, la acreditación y el sistema para su reconocimiento e incentivación.
Marco legal sobre la figura del tutor en FSELa FSE en España está planificada, dirigida y gestionada por el Ministerio de Sanidad español y por los Sistemas de Salud de las CCAA (no por las universidades). Dadas las competencias concurrentes en materia de FSE entre Ministerio de Sanidad y las CCAA, se ha revisado tanto la normativa nacional como la autonómica. Si bien la figura del tutor ya aparece regulada en la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las comisiones de docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y de farmacéuticos especialistas4, en el ámbito nacional las tres normas que actualmente definen el marco legal y conceptual, a partir del cual las CCAA deben hacer sus propios desarrollos normativos, son: la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS)5, el Real Decreto (RD) 183/20086 y la Orden SCO/581/20087. Estas normas, que deben ser conocidas por todos los agentes implicados, tutores, jefes de estudios, jefes de servicio, gerentes y responsables de formación de las consejerías de sanidad, marcan un antes y un después en la FSE, con una clara aproximación a los estándares internacionales de calidad en la formación médica especializada8, una actualización de su marco conceptual y su estructura y, con ello, un claro impulso a la figura del tutor, al dar cobertura legal para la respuesta a algunas de las necesidades y demandas de los tutores, manifestadas reiteradamente desde la publicación de la Orden de 22 de junio de 19959 para que se facilite, se reconozca y se incentive su labor. En dichas normas, se definen también las competencias de las CCAA en FSE, entre ellas, determinar la dependencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia (CD); desarrollar los procedimientos para el acceso, nombramiento, acreditación, reconocimiento e incentivación del Jefe de Estudios y la creación de otras figuras docentes, necesarias para la FSE. Además de las anteriores, se establecen las competencias de las CCAA sobre el tutor de residentes en FSE, que se podrían resumir tal como aparecen en la figura 1.
En cuanto al ámbito autonómico, se observa que, hasta la fecha, de las diecisiete CCAA (sin incluir las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla), diez han realizado algún desarrollado normativo sobre FSE, que incluye aspectos sobre la figura del tutor. No obstante, cabe añadir otra contribución significativa relacionada con los tutores, por parte de la Comunidad Foral de Navarra, aunque no se trate de una normativa específica sobre FSE (tabla 14-7,10-24).
Normativa relacionada con la figura del tutor en FSE
Ámbito nacional | |
España | Orden de 22 de junio de 19954 |
Ley 44/2003, de 21 de noviembre5 | |
Real Decreto (RD) 183/2008, de 8 de febrero6 | |
Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero7 | |
Ámbito autonómico* | |
Castilla y León | Decreto 75/2009, de 15 de octubre10Orden SAN/496/2011, de 8 de abril11Orden SAN/1438/2011, de 17 de noviembre12 |
Aragón | Orden de 15 de abril de 201013Orden de 13 de enero de 201114 |
La Rioja | Decreto 49/2010, de 8 de octubre15Orden 2/2014 de 7 de febrero16 |
Extremadura | Decreto 14/2011, de 4 de febrero17 |
País Vasco | Decreto 34/2012, de 6 de marzo18 |
Canarias | Decreto 103/2014, de 30 de octubre19 |
Cataluña | Decreto 165/2015, de 21 de julio20 |
Andalucía | Decreto 62/2018, de 6 de marzo21 |
Baleares | Decreto 37/2019, de 17 de mayo22 |
Castilla-La Mancha | Decreto 46/2019, de 21 de mayo23 |
C. F. Navarra** | Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo24 |
CCAA que tienen pendientes sus desarrollos normativos sobre el tutor y la FSE: Asturias, Cantabria, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia.
La Comunidad Foral de Navarra, aunque no tiene desarrollada la normativa sobre el tutor y la FSE, ha regulado algunas medidas extraordinarias de apoyo y reconocimiento del tutor incorporando una disposición adicional en la Ley Foral 5/2020 de Presupuestos Generales de Navarra.
FSE: formación sanitaria especializada; CCAA: Comunidad Autónoma; RD: real decreto.
A menudo, al hablar del tutor se hace referencia a distintas figuras docentes con diferentes funciones, si bien, legalmente se define al tutor como «…el especialista en servicio activo, que, estando acreditado como tal, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje del residente, para la adquisición de las competencias, según el programa de la especialidad de que se trate.» (Artículo (Art.) 11 del RD 183/2008). En ese mismo artículo, se determina que el tutor es el primer responsable del proceso de enseñanza y aprendizaje del residente, que debe ser el mismo durante toda la residencia y que debe tener un máximo de cinco residentes a su cargo. También se describen las funciones más relevantes del tutor: la planificación, la gestión, la supervisión y la evaluación de todo el proceso formativo. Otro aspecto fundamental de la normativa nacional en relación con el tutor, por todo lo que implica, es la consideración de las funciones de tutoría como funciones de gestión clínica en las organizaciones sanitarias (Art. 10 de la LOPS). Por ello, según dicha ley, las administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros sanitarios, deben establecer los medios para el acceso a dichas funciones, para la evaluación del desempeño y de los resultados obtenidos, así como para el desarrollo y puesta en marcha del sistema de reconocimiento e incentivación de los tutores, en línea con los estándares internacionales de calidad en educación médica.
¿Qué aspectos concretos sobre el tutor y la tutoría han regulado las CCAA en el ejercicio de sus competencias?Nombramiento del tutorSegún el Art. 11.5 del RD 183/2008, el nombramiento del tutor se debe realizar por el procedimiento determinado por las CCAA, con sujeción en los criterios fijados por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Dichos criterios se publican en la Orden 581/2008: «…el nombramiento se debe realizar por el órgano directivo de la entidad titular de la unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia, previo informe del jefe de la unidad asistencial, entre profesionales previamente acreditados, que presten servicios en los distintos dispositivos integrados en el centro o unidad docente.» (Apartado V de la Orden/SCO/581/2008). En general, este es el procedimiento que se sigue en todas las CCAA, aunque la acreditación previa de los tutores constituye un punto crítico, puesto que no tiene una implantación generalizada y deja la designación de los tutores dependiendo de decisiones arbitrarias, que no se corresponden con un modelo de formación que debe orientarse hacia la excelencia y que es esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales.
Acreditación del tutorLa LOPS (Art. 10) y el RD 183/2008 (Art. 12) emplazan a las CCAA a desarrollar los procedimientos para la acreditación y reacreditación de los tutores, con el fin de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de sus competencias. Se han identificado siete CCAA con normativa para la acreditación: País Vasco18, Cataluña20, Andalucía21 y Castilla-La Mancha23, en el marco de sus decretos de FSE, Castilla y León11,12, Aragón13,14, y La Rioja16, con normas específicas. No obstante, ante la falta de regulación de determinadas CCAA, algunos centros y unidades docentes han desarrollado su propio método para la acreditación interna de sus tutores, al amparo de la normativa nacional y con el apoyo de las Gerencias, aunque no se han obtenido suficientes datos para incluir en este artículo una información significativa.
En general, todas estas CCAA incluyen en su procedimiento de acreditación los requisitos comunes de aplicación en todo el estado, conforme a lo establecido en el RD 183/2008, para la designación de los tutores, aunque algunas de ellas los amplían y concretan (tabla 2). Además de los requisitos mínimos, en los baremos de evaluación de competencias para la acreditación de los tutores se tienen en cuenta los criterios comunes establecidos también en el Art. 12 del RD 183/2008 (tabla 2). Sin embargo, el peso de estos criterios en los baremos publicados para la evaluación de las competencias es diferente y solo en algunos casos se exige un número mínimo de créditos para obtener la acreditación. En cuanto al proceso a seguir para la acreditación cabe señalar que, en general, se efectúa una convocatoria pública por parte de la dirección general (DG) competente en materia de FSE, cuya periodicidad varía entre las CCAA, en función de las necesidades existentes. El órgano evaluador suele ser una comisión designada por la citada DG, que, tras realizar la evaluación correspondiente, eleva a dicha dirección general la propuesta para que emita la resolución de la acreditación. En el caso de Castilla-La Mancha, parece que todo el procedimiento se delega en la comisión de docencia de los centros o unidades docentes.
Requisitos y criterios para la acreditación de los tutores en FSE
Requisitos comunes para la acreditación del tutor a nivel nacional |
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TítuloExperiencia profesional en la misma especialidadExperiencia profesional en el mismo centro en el que se tiene la vinculación laboralServicio activo en dispositivos de la misma unidad docente |
Otros requisitos para la acreditación del tutor establecidos por algunas CCAA |
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Continuidad en el puesto de trabajo (Castilla-La Mancha)Compromiso explícito para colaborar en la docencia/FSE (Castilla-La Mancha)No tener un cargo de responsable asistencial (Castilla-La Mancha y Cataluña)No estar exonerado de la actividad asistencial (Cataluña)Mínimo de un año de experiencia profesional en la misma especialidad (Castilla-La Mancha, Castilla y León, País Vasco y La Rioja) y mínimo de dos años en CataluñaMínimo de un año de experiencia profesional en el mismo centro (Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha y Cataluña). |
Criterios comunes para la acreditación y reacreditación de los tutores |
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Experiencia profesional continuada como especialistaExperiencia docenteActividades de formación continuadaActividad investigadoraActividades de mejora de calidad docenteFormación específica en metodologías docentesResultado de las evaluaciones de calidad de la docenciaEncuestas sobre el grado de satisfacción del residente con el tutor |
Existe un cierto consenso en la necesidad de profesionalizar la figura del tutor25 y aplicar criterios de excelencia26, y ello lleva implícito su capacitación, su acreditación, la evaluación de su desempeño y su reconocimiento, tal como se señala en la LOPS. El incumplimiento de la norma en relación con la acreditación de los tutores va en contra de los criterios de excelencia, al no garantizar la selección de los más competentes para esta actividad, y va en detrimento de la calidad de la formación y de la calidad de la asistencia sanitaria.
Reconocimiento específico de la acción tutorialLa mayoría de los tutores consideran que su labor no está suficientemente reconocida27. Las medidas incluidas en la normativa para el reconocimiento de la tutoría se muestran en la tabla 3. El reconocimiento documental se suele realizar en todas las CCAA, aunque no tengan normativa publicada y se basa principalmente en el nombramiento oficial y la certificación de funciones y tiempo de desempeño de la tutoría. También se añade la resolución de acreditación, en las que tienen procedimientos de acreditación y reacreditación de tutores. En nueve CCAA se especifica que la tutoría será objeto de reconocimiento en la carrera profesional y en los baremos de selección y provisión de plazas, exceptuando en ambos casos a la CA de Extremadura, en la que este reconocimiento queda como una posibilidad para tener en cuenta. Entre las medidas de reconocimiento, siete CCAA establecen la prioridad de los tutores en el acceso a las actividades de formación continuada (FC). En el caso de Baleares, además, se incluyen tres días adicionales de FC (tabla 4).
Reconocimiento de la tutoría en las Comunidades Autónomas
Documental |
Carrera profesional |
Valoración en los baremos para la selección/provisión de plazas y concursos de traslado |
Preferencia en actividades de formación continuada |
Días adicionales de formación continuada |
Tiempo de dedicación a la tutoría |
Incentivo económico |
Efectos en los contratos de gestión clínica |
Otros (participación en el sistema de gobierno de la unidad asistencial…) |
FSE: formación sanitaria especializada; CCAA: Comunidad Autónoma.
Algunas medidas de reconocimiento de los tutores de FSE por CCAA
CCAA | Carrera Profesional | Baremos selección y provisión de plazas | Preferencia en actividades de formación continuada |
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Castilla y León | |||
Aragón | |||
La Rioja | |||
Extremadura | Se podrá valorar | Se podrá valorar | - |
País Vasco | |||
Canarias | - | ||
Cataluña | |||
Andalucía | - | ||
Baleares | (Más 3 días adicionales de FC) | ||
Castilla-La Mancha |
FSE: formación sanitaria especializada; CCAA: Comunidad Autónoma.
Algunas CCAA también incluyen el tiempo de dedicación a la tutoría dentro de las medidas de reconocimiento de la acción tutorial, aunque el tiempo al que hacen referencia es un recurso necesario para que se pueda llevar a cabo dicha labor y, por tanto, se debe considerar entre las medidas para facilitar la tutoría. Sería diferente si este tiempo fuese una compensación por la tutoría, como, por ejemplo, días adicionales de vacaciones o de libre disposición. Seguramente muchos tutores tendrían preferencia por una compensación en días libres, en lugar de un incentivo económico.
En cuanto al reconocimiento de la labor del tutor con un incentivo económico, hay que señalar que tan solo seis CCAA lo incluyen en su regulación. De ellas, cuatro establecen referencias generales sobre la periodicidad o aspectos a tener en cuenta en el procedimiento para determinar el incentivo, pero no concretan la cuantía. A pesar de esta regulación, la falta de disponibilidad presupuestaria en algunas CCAA ha hecho imposible la retribución correspondiente en los últimos años. Según el estudio sobre la FSE en España – AREDA 201528, solo el 10% de los tutores tenía un incentivo económico. Más recientemente, dos CCAA han establecido en su normativa una cantidad mínima razonable para incentivar a los tutores: Islas Baleares y la Comunidad Foral de Navarra (tabla 5).
Regulación del incentivo económico a la tutoría de FSE por Comunidades Autónomas*
Aragón | Vinculado a evaluación del desempeño, incluyendo indicadores de cumplimiento de objetivos tutoriales y con efectos en contratos programa y de gestión |
País Vasco | Mensual, según el número de residentes/año |
Cataluña | Anual, según el número de residentes. Sujeto a disponibilidad presupuestaria |
Andalucía | Complemento al rendimiento profesional |
Baleares | 1.200 €/año. Vinculado al informe positivo del jefe de estudios |
Comunidad Foral de Navarra | Módulo productividad extraordinaria: 1.000 € residente/año.Con 2 residentes 1.200 €; con 3 o más, 1.400 €/año |
Son muchos los argumentos que se esgrimen para explicar las razones por las que todavía más de la mitad de las CCAA no hayan adoptado medidas (por falta de regulación o incumplimiento de sus propias normas) para el debido reconocimiento de los tutores. Sin duda esta es una situación inexcusable, teniendo en cuenta la importante labor que realizan los tutores para la formación de los futuros especialistas que el sistema sanitario necesita. Ello implica que, desde las instituciones sanitarias, no se otorga al tutor ni la autoridad ni el reconocimiento que le confiere la norma como gestores clínicos. Resulta interesante la perspectiva de M.A. Santos, al señalar el daño que han hecho lo que él llama los «mitos y errores sobre la tutoría», entre ellos, el que se produce por el injusto aprovechamiento de las instituciones de la vocación y la buena voluntad de los tutores: «…como le gusta hacer lo que hace, bastante suerte tiene, no es necesario pagarle»29. Ignorar la normativa establecida, así como las constantes reivindicaciones de los tutores en estos años, denota la falta de voluntad política de determinadas CCAA para llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la calidad de la formación de especialistas. Además, si se tienen en cuenta las difíciles condiciones y la falta de recursos para el desempeño de la tutoría, no es de extrañar la creciente desmotivación y abandono entre los tutores. Según el mismo estudio sobre la FSE en España –AREDA 201528–, el 46% había pensado en renunciar a la tutoría. No hay que olvidar que, sin tutores, no se puede garantizar la acreditación de las unidades docentes y se pone en riesgo la capacidad de formación de los especialistas, imprescindibles para el buen funcionamiento del sistema sanitario.
Es necesario aplicar la normativa y generalizar el reconocimiento de los tutores con efectos en los contratos de gestión30. Además, es imprescindible introducir las modificaciones necesarias para actualizar los presupuestos destinados a la FSE, mayoritariamente obsoletos, de modo que se garantice la disponibilidad presupuestaria que se precisa. Es importante insistir en la corresponsabilidad entre los distintos actores en relación con el apoyo y el reconocimiento de la acción tutorial, comenzando por los mismos tutores, que deben demandar las condiciones adecuadas para desarrollar su labor, en el marco de sus responsabilidades como profesionales que trabajan para una institución; siguiendo por los jefes de servicio y gerentes, que tienen un papel fundamental en la elaboración de los planes individuales de trabajo de los tutores, con el establecimiento de un tiempo protegido para la tutoría; continuando con los servicios de salud y consejerías de sanidad que deben desarrollar procedimientos y proveer los recursos necesarios; y el Ministerio de Sanidad, que además de elaborar la normativa de referencia, debe mantener las auditorías externas y adoptar medidas necesarias para la mejora, de acuerdo con los resultados obtenidos. Para finalizar, cabe añadir que tanto la administración autonómica como la nacional tienen el deber de velar por la calidad de la docencia, lo que sin duda redundará en la mejora de la asistencia sanitaria.
ConclusionesTras el análisis realizado sobre la figura del tutor, cabe destacar que han pasado 12 años desde la publicación del RD 183/2008 y todavía siete CCAA no han desarrollado la normativa que exige dicho RD, aunque la deuda histórica con los tutores se remonta mucho más allá, hasta la regulación de 1995.
Tan solo siete CCAA han regulado sus sistemas de acreditación de tutores.
La inclusión de la valoración de la tutoría en la carrera profesional y en los baremos de selección y provisión de plazas supone un avance positivo, aunque solo se haya regulado en nueve CCAA.
Se deben diferenciar claramente las medidas de soporte a la tutoría (tiempo) de las de reconocimiento de los tutores (incentivo económico).
El incentivo económico se contempla en la normativa de seis CCAA, aunque solo dos de ellas llegan a concretarlo adecuadamente.
Hay que contemplar otras fórmulas para el reconocimiento del tutor, como los días de libre disposición o la implantación de módulos de prolongación de jornada retribuidos, en el caso de que no sea posible la tutoría durante la jornada de trabajo.
Es indispensable actualizar los presupuestos de FSE para garantizar la disponibilidad presupuestaria necesaria.
Hay que insistir en la corresponsabilidad de los distintos actores (tutores, jefes de servicio, gerentes, servicios de salud y consejerías de sanidad, Ministerio de Sanidad) en la calidad de la FSE, lo que implica el apoyo explícito y el reconocimiento de la acción tutorial.
Dadas las diferencias existentes entre las CCAA, se debe avanzar en el establecimiento de acuerdos para la definición de criterios comunes de aplicación para todas las CCAA, en relación con la figura del tutor y la mejora de la calidad de la FSE.
FinanciaciónEste trabajo no ha contado con financiación.
Conflicto de interesesEl autor declara no tener ningún conflicto de interés.
A Jesús M. Morán Barrios por sus enriquecedores comentarios.